Derecho de autor

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El TJUE establece que las compañías de alquiler de vehículos no tendrán que pagar royalties por las radios de sus coches

07 de abril de 2020 Jurisprudencia DERECHOS DE AUTOR

La sentencia resuelve las cuestiones prejudiciales presentadas por Tribunal Supremo de Suecia acerca de si un arrendador de vehículos equipados con receptores de radio es un usuario que realiza una “comunicación al público” en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 o del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115 sobre el derecho de autor.

Día del libro y del derecho de autor. La lucha contra la piratería en internet continúa #PiensaenDerechodeAutor

23 de abril de 2017 Noticias PROPIEDAD INTELECTUAL

Hoy 23 de abril Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor, felicitamos a todos los creadores y, especialmente, a los autores, periodistas y colaboradores que hacen posible nuestra página. Desde Noticias Jurídicas queremos recordar la importancia de los derechos de autor y la protección que debe brindarse desde las instituciones y la justicia a las obras literarias, artísticas o científicas, animándoles a que continúen en su lucha contra la piratería en internet, uno de los problemas más acuciantes en este momento, como lo demuestran estas sentencias que hemos recopilado.

Un calendario de partidos de fútbol no puede estar protegido por el derecho de autor cuando su constitución es dictada por reglas o exigencias que no dejan lugar a la libertad creativa

La Directiva sobre la protección jurídica de las bases de datos (Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos) reconoce a éstas últimas la protección del derecho de autor si la selección o la disposición de su contenido constituyen una creación intelectual de su autor.

No se puede obligar al explotador de una red social en línea a establecer un sistema de filtrado general, respecto a todos sus usuarios, para prevenir el uso ilícito de obras musicales y audiovisuales

Esa obligación sería contraria a la prohibición de imponer a dicho prestador una obligación general de supervisión y a la exigencia de garantizar un justo equilibrio entre, por una parte, la protección del derecho de autor y, por otra parte, la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones.

Según el Abogado General Sr. Bot, ni las funcionalidades de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación pueden acogerse a la protección del derecho de autor

30 de noviembre de 2011 Jurisprudencia PROGRAMAS DE ORDENADOR

El Abogado General considera que el lenguaje de programación no puede, como tal, acogerse a la protección del derecho de autor. En la medida en que el lenguaje de programación es un elemento que permite dar instrucciones a la máquina, debe asimilarse, por ejemplo, al lenguaje empleado por el autor de una novela. Por lo tanto, el lenguaje de programación es el medio que permite expresarse y no la expresión propiamente dicha.

Un calendario de partidos de fútbol no puede estar protegido por el derecho de autor cuando su constitución es dictada por reglas o exigencias que no dejan lugar a la libertad creativa

La Directiva sobre la protección jurídica de las bases de datos (Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos) reconoce a éstas últimas la protección del derecho de autor si la selección o la disposición de su contenido constituyen una creación intelectual de su autor.

No se puede obligar al explotador de una red social en línea a establecer un sistema de filtrado general, respecto a todos sus usuarios, para prevenir el uso ilícito de obras musicales y audiovisuales

Esa obligación sería contraria a la prohibición de imponer a dicho prestador una obligación general de supervisión y a la exigencia de garantizar un justo equilibrio entre, por una parte, la protección del derecho de autor y, por otra parte, la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones.

Según el Abogado General Sr. Bot, ni las funcionalidades de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación pueden acogerse a la protección del derecho de autor

30 de noviembre de 2011 Jurisprudencia PROGRAMAS DE ORDENADOR

El Abogado General considera que el lenguaje de programación no puede, como tal, acogerse a la protección del derecho de autor. En la medida en que el lenguaje de programación es un elemento que permite dar instrucciones a la máquina, debe asimilarse, por ejemplo, al lenguaje empleado por el autor de una novela. Por lo tanto, el lenguaje de programación es el medio que permite expresarse y no la expresión propiamente dicha.

Un calendario de partidos de fútbol no puede estar protegido por el derecho de autor cuando su constitución es dictada por reglas o exigencias que no dejan lugar a la libertad creativa

La Directiva sobre la protección jurídica de las bases de datos (Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos) reconoce a éstas últimas la protección del derecho de autor si la selección o la disposición de su contenido constituyen una creación intelectual de su autor.

No se puede obligar al explotador de una red social en línea a establecer un sistema de filtrado general, respecto a todos sus usuarios, para prevenir el uso ilícito de obras musicales y audiovisuales

Esa obligación sería contraria a la prohibición de imponer a dicho prestador una obligación general de supervisión y a la exigencia de garantizar un justo equilibrio entre, por una parte, la protección del derecho de autor y, por otra parte, la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones.

Según el Abogado General Sr. Bot, ni las funcionalidades de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación pueden acogerse a la protección del derecho de autor

30 de noviembre de 2011 Jurisprudencia PROGRAMAS DE ORDENADOR

El Abogado General considera que el lenguaje de programación no puede, como tal, acogerse a la protección del derecho de autor. En la medida en que el lenguaje de programación es un elemento que permite dar instrucciones a la máquina, debe asimilarse, por ejemplo, al lenguaje empleado por el autor de una novela. Por lo tanto, el lenguaje de programación es el medio que permite expresarse y no la expresión propiamente dicha.

Convocado el VII Premio Fundación Arte y Derecho

11 de mayo de 2011 Noticias PREMIOS JURÍDICOS

El propósito de esta convocatoria, dotada con 6.000 euros de premio y la publicación de la obra, es fomentar la realización de estudios jurídicos que versen sobre materias relacionadas con el derecho de autor de los creadores visuales. Pueden optar al “Premio Fundación Arte y Derecho” todos los proyectos de investigación que sean inéditos y no hayan sido presentados ni premiados anteriormente en ningún certamen.

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